El espacio público destinado a la movilidad está compuesto por calzadas, aceras y áreas verdes comprendidas en la faja pública. Las vías son el espacio más inmediato y cotidiano en el que transitan e interactúan las personas. Su uso no es exclusivo para la circulación, si no que también están contempladas para la permanencia y el encuentro entre las personas como establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) al definir el espacio público como el “destinado a circulación y esparcimiento, entre otros” (Decreto 47, 1992, art. 1.1.2)
Hacer conveniente el uso de los ciclos implica modificar la configuración física y operacional de las vías, recuperando el espacio principalmente dedicado a vehículos motorizados, tanto en sus pistas de circulación como espacios dedicados al estacionamiento.
Enfrentar proyectos de diseño vial ciclo-inclusivo requiere conocer los principales elementos que componen el espacio público vial. A continuación se describen los elementos más relevantes, la calzada, las aceras, bandejones y accesos vehiculares.

La Calzada
Según establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, la calzada corresponde a la “parte de una vía destinada a la circulación de vehículos motorizados y no motorizados” (Decreto 47, 1992, art. 1.1.2). La Ley de Tránsito es coherente en establecer este elemento como parte de la vía, especificando que su uso está destinado a vehículos y animales, siendo el espacio habilitado para su circulación (DFL 1, 2007, art. 2).
La calzada generalmente -no siempre- corresponde a un área pavimentada con una cota inferior a la acera, constituida entre los bordes de solera. Sobre este espacio se demarcan las pistas de circulación, las cuales tienen la función de ordenar los flujos de vehículos atendiendo a sus diferentes características operacionales, tales como velocidad y tipo de vehículo.

Aceras, veredas y platabandas
La acera es la parte de la vía dedicada principalmente al uso de peatones y presencia de personas a pie, separada del área de circulación de vehículos (Decreto 47, 1992, art. 1.1.2) . Las aceras contienen otros dos elementos importantes, las veredas y las platabandas. Las veredas están claramente definidas en la OGUC y corresponden a “espacio continuo de la acera, pavimentado y libre de obstáculos, destinado exclusivamente al tránsito y uso de peatones” (Decreto 47, 1992, art. 1.1.2) . En las veredas se emplazan las rutas accesibles, correspondientes al espacio libre de obstáculos y apto para el desplazamiento en forma segura de todas las personas ya sea en una vereda, en el espacio público, o al interior de una edificación.
Las platabandas corresponden al “espacio no pavimentado de la acera”, espacio que cumple una serie de funciones como la contención de áreas verdes y arbolado urbano, la instalación de equipamiento, redes de servicios eléctricos y de telecomunicaciones, iluminación, señales de tránsito, mobiliario urbano, estacionamiento de ciclos, quioscos, etc. Se pueden permitir otras funciones compatibles con la función de la acera, siempre y cuando sea complementaria al uso y no interrumpan la ruta accesible de peatones (Decreto 47, 1992, art. 1.1.2).
En algunos contextos urbanos, las platabandas son utilizadas como estacionamiento de vehículos, lo que genera el deterioro del espacio público, la caminabilidad y la comodidad y seguridad de las personas en ciclos. Este uso está prohibido explícitamente en la ley de tránsito. Es labor de los gobiernos locales fiscalizar esta práctica y proteger estas áreas. En estas condiciones la seguridad y comodidad de los trayectos en ciclos y peatones se ve comprometida, por lo que para ayudar a la necesaria fiscalización, los proyectos de ciclo-infraestructura pueden integrar la protección de estos espacios y generar beneficios tanto al espacio público como a la experiencia peatonal.
El diseño de la ciclo-infraestructura puede integrar formas para proteger estos espacios y generar beneficios.

Figura 1: Platabandas utilizadas como estacionamientos. Fotografía: Claudio Olivares Medina.

Bandejones y medianas
La OGUC define el bandejón como la “superficie libre entre las calzadas, que forma parte de la vía a la que pertenece”. Los bandejones entonces pueden encontrarse tanto a nivel de calzada como a nivel de acera. Cuando la cota de los bandejones es a nivel de acera se constituyen como medianas, dispositivo que separa los flujos vehiculares (Decreto 47, 1992, art. 1.1.2) .

Accesos vehiculares
Los accesos vehiculares permiten el movimiento de vehículos desde y hacia predios fuera de la vialidad. Constituyen accesos vehiculares los espacios destinados al ingreso de vehículos a viviendas unifamiliares, condominios, edificios de servicios, centros comerciales, edificios de estacionamientos, estaciones de servicio, entre otros. Dependiendo de la demanda que genere el predio o inmueble, los accesos vehiculares pueden tener intensidades de uso bajas, por ejemplo, dos veces en el día para el caso de una vivienda unifamiliar de la que un automóvil sale y regresa de un viaje pendular al trabajo, o intensidades de uso altas, como el caso de mega supermercados o grandes edificios residenciales. Los accesos vehiculares, particularmente de estos últimos edificios mencionados, pueden llegar a generar disrupciones importantes y frecuentes tanto a los trayectos peatonales en aceras, como a la operación de buses y trayectos de las personas en ciclos, especialmente por ciclovías. Según sea el caso, se deberán contemplar medidas especiales en el diseño de la ciclo-infraestructura para brindar condiciones adecuadas de seguridad a las personas en ciclos. Cuando sea posible, las externalidades que generan estos accesos deberán ser asumidas por quien atrae los viajes en automóvil a un determinado inmueble.

Figura 2: Vista de perfil con los distintos elementos que conforman el espacio vial. Elaboración propia.

Referencias

  • Decreto 47, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Abril 16, 1992, Diario Oficial [D.O] (Chile)
  • DFL 1, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, Diciembre 27, 2007, Diario Oficial [D.O] (Chile)

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