La Ley de Convivencia de Modos (2018), que modifica la Ley de Tránsito, tiene como objetivo armonizar el uso del espacio vial que comparten los distintos modos de movilidad. Como parte de su implementación se publicó un reglamento que define un estándar para el diseño de la infraestructura ciclovial y un procedimiento para obtener su aprobación operacional.

El Decreto Supremo n° 102 corresponde a la publicación de este reglamento, que tiene por objeto regular las condiciones de gestión y de seguridad de tránsito que deben cumplir las ciclovías para su correcta operación, así también, define las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos.

En resumen, el D.S. 102 define:

  1. Los criterios técnicos que deben cumplir las ciclovías.
  2. El procedimiento a través del cual se obtiene la autorización operacional.
  3. Especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos.

Se define como interesado/a a la persona natural o jurídica que presente en la Secretaría Regional Ministerial correspondiente la solicitud de aprobación para la operación de una ciclovía, junto con los antecedentes requeridos. Estas pueden ser presentadas por privados, gobiernos regionales, las municipalidades, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o el Servicio de Vivienda y Urbanización de las comunas donde se emplazarán las ciclovías.
En el procedimiento se distinguen dos fases de pronunciamiento por parte de la Secretaría Regional Ministerial: el anteproyecto y el proyecto.

Se entenderá la etapa de anteproyecto como aquella en la que se adoptan las decisiones vinculadas con el perfil de la ciclovía, su emplazamiento en la faja vial y la identificación de potenciales conflictos.
Se entenderá la etapa de proyecto, como aquella donde se desarrolla el diseño definitivo de la ciclovía, otorgando solución a los conflictos identificados en la etapa de anteproyecto.

Figura 1: Etapas procedimiento de aprobación operacional de ciclovías nuevas. Fuente: Elaboración propia.

Las solicitudes de autorización para todos los tipos de ciclovías deben presentarse únicamente a través de la plataforma digital.

Etapa de anteproyecto

  • Documentación solicitada:

1. Ficha de presentación que contenga los datos generales: nombre del proyecto, nombre de la(s) vía(s) en que se ubicará, los tramos que ocupará y el emplazamiento con sus accesos y sentido del tránsito que tendrá la ciclovía. Esta información se ingresa directamente en la plataforma digital.
Además, deberá presentar un oficio de conformidad con la iniciativa, por parte del o los municipios donde se localizará la ciclovía. Lo anterior no será necesario en caso que la ciclovía se encuentre emplazada en una sola comuna y el interesado sea el mismo municipio.

2. Memoria explicativa que contenga, al menos:
a. La definición del trazado y la caracterización de los tramos que lo componen, resaltando los beneficios del emplazamiento adoptado.
b. El tipo de segregación de la ciclovía.
c. Un catastro de las singularidades presentes en el proyecto, que contenga, al menos, el tipo de singularidad, la ubicación, la longitud, el perfil asociado y el ancho de la ciclovía.
d. Un análisis de las intersecciones de inicio y fin de la ciclovía y, además, todas aquellas que se consideren complejas, atendiendo para su determinación criterios como el tipo de intersección, la tasa de siniestralidad y los movimientos conflictivos.
e. Un análisis de interacciones complejas entre ciclistas y el entorno del trazado de la ciclovía, considerando para su determinación, entre otros, la existencia de infraestructura destinada al transporte público en el trazado, otras ciclovías, estaciones de transporte masivo, hitos urbanos relevantes, estacionamientos, presencia de establecimientos de salud o educacionales, ferias libres y angostamientos de pista; indicando cómo éstas son resueltas por el proyecto.

3. Esquema del trazado de la ciclovía en formato kmz que indique, al menos: su inserción en la red vial, su conexión con otras ciclovías de la red y el contexto urbano en el que se inserta, considerando el equipamiento de escala local, comunal o metropolitana tales como centros educacionales, centros comerciales, lugares de culto, centros deportivos u otros.

4. Perfiles transversales entre líneas oficiales de cada uno de los tramos que constituyen el trazado de la ciclovía, de la situación actual y con proyecto.

En caso de que la ciclovía requiera utilizar faja vial que actualmente esté destinada a otros usos (por ejemplo estacionamientos), el anteproyecto debe incluir la aprobación del o los Departamentos Municipales o de la Dirección de Vialidad, que corresponda.

  • Etapas y plazos de evaluación:

Figura 2: Etapa de anteproyecto. Fuente: Elaboración propia.

El proceso de evaluación de un anteproyecto puede tomar entre 25 y 55 días hábiles, dependiendo de si es necesario complementar antecedentes (5 días hábiles adicionales) y si se deben subsanar observaciones (25 días hábiles adicionales).

  • Aspectos que se verifican en su cumplimiento:

Trazado: Conexo, coherente y directo.
Emplazamiento: Inserción segura en la red vial.
Perfiles y Singularidades: Justificación y especificaciones.
Análisis de intersecciones complejas: Minimización y resolución de potenciales conflictos.

Etapa de proyecto

  • Documentación solicitada:
  1. La resolución aprobatoria del anteproyecto, la que deberá estar vigente.
  2. Un plano de diseño operativo que indique señalización y demarcación, incluyendo semaforización en caso de ser aplicable, y cualquier otra medida de gestión relacionada con la operación de la vía que sea necesaria para que la ciclovía pueda funcionar correctamente.
  3. La memoria explicativa del anteproyecto complementada con una descripción detallada del diseño operativo, indicando claramente cómo se solucionan los movimientos de los ciclistas, en especial en las siguientes situaciones:

a. Inicio y fin de ciclovías.
b. Conexiones con otras ciclovías.
c. Cruces para ingresar y salir de la ciclovía.
d. Zonas de espera para realizar virajes en intersecciones semaforizadas.
e. Interacción con pistas de virajes y retornos.
f. Interacción con el transporte público.
g. Interacción con zonas de estacionamientos.
h. Zonas peatonales (zonas mixtas, pasos de cebra).
i. Cruces semaforizados (pasos peatonales semaforizados, fases exclusivas para ciclistas, etc.).

4. Además, deberá indicar que cumple con los requerimientos de la superficie de desplazamiento establecidas en el numeral 3. del artículo 3º y en qué porcentaje respecto del total de la ciclovía.

  • Etapas y plazos de evaluación

Figura 3: Etapa de proyecto. Fuente: Elaboración propia.

El proceso de evaluación de un proyecto puede tomar entre 35 y 85 días hábiles, dependiendo de si es necesario complementar antecedentes (5 días hábiles adicionales) y si se deben subsanar observaciones (45 días hábiles adicionales).

  • Aspectos que se verifican en su cumplimiento:

Semaforización: Requiere aprobación UOCT
Singularidades / interacciones complejas
Demarcación y señalización

Proceso completo evaluación anteproyecto y proyecto

Figura 4: Resumen procedimiento completo de evaluación y plazos. Fuente: Elaboración propia.

Ciclovías existentes

Para el caso de las ciclovías existentes, se evalúa en una sola etapa, de forma similar a un “proyecto” de ciclovía.

  • Documentación solicitada:
  1. Ficha de presentación que contenga los datos generales de la ciclovía existente: su nombre, el nombre de la(s) vía(s) en que se ubica, los tramos que ocupa, el emplazamiento, con sus accesos, el sentido del tránsito que tiene, y la(s) municipalidad(es) donde se encuentra emplazada la ciclovía y el trazado de la misma.
    Esta información se ingresa directamente en la plataforma digital.
  2. Memoria explicativa que constate el nivel de cumplimiento de las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías en su respectiva comuna. La memoria deberá indicar el nivel de cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 3º de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo siguiente del presente reglamento. Además, en los casos que corresponda, debe proponer las medidas de adecuación necesarias para dar cumplimiento a los requisitos.

Las medidas de adecuación podrán ser, entre otras, las siguientes:

a. Adecuación de intersecciones:

i. Separación de movimientos de ciclos de los flujos peatonales.
ii. Incorporación de señalización y demarcación.
iii. Incorporación de fases adicionales en semáforos para uno o más movimientos.

b. Eliminación de obstáculos.
c. Ensanchamiento de superficie de circulación.
d. Mejoramiento de superficie de desplazamiento.
e. Mejoramiento de segregación.
f. Construcción de conexiones con otras ciclovías.

La memoria explicativa podrá ser complementada con figuras esquemáticas, fotos, y planos de planta y perfil.

  • Etapas y plazos de evaluación:

Figura 5: Etapas procedimiento Ciclovía Existente. Fuente: Elaboración propia.

  • Aspectos que se verifican en su cumplimiento:

Presentar soluciones para problemas derivados de:

Presencia de zonas mixtas con peatones.
Presencia de obstáculos que generen cambios de dirección abruptos.
Existencia de movimientos de ciclistas y conflictos no solucionados especialmente en intersecciones.

Además, deberá pronunciarse respecto si las medidas planteadas en la memoria explicativa, cuando correspondan, son suficientes para hacerse cargo de los problemas detectados.

Referencias

  • Decreto Supremo N° 102, Reglamenta las Condiciones de Gestión y Seguridad de Tránsito de las Ciclovías y las Especificaciones Técnicas de los Elementos de Seguridad para los Ocupantes de los Ciclos y Deroga Decreto Supremo N°116, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Noviembre 7, 2019, Diario Oficial [D.O] (Chile).

  • Ley N° 21068, Modifica la Ley de Tránsito para Incorporar Disposiciones sobre Convivencia de los Distintos Modos de Transporte. Abril 30, 2018, Diario Oficial [D.O] (Chile)

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