La Ley de Convivencia de Modos (2018), que modifica la Ley de Tránsito, tiene como objetivo armonizar el uso del espacio vial que comparten los distintos modos de movilidad. Como parte de su implementación se publicó un reglamento que define un estándar para el diseño de la infraestructura ciclovial y un procedimiento para obtener su aprobación operacional.
El Decreto Supremo n° 102 corresponde a la publicación de este reglamento, que tiene por objeto regular las condiciones de gestión y de seguridad de tránsito que deben cumplir las ciclovías para su correcta operación, así también, define las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos.
En resumen, el D.S. 102 define:
- Los criterios técnicos que deben cumplir las ciclovías.
- El procedimiento a través del cual se obtiene la autorización operacional.
- Especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos.
Se define como interesado/a a la persona natural o jurídica que presente en la Secretaría Regional Ministerial correspondiente la solicitud de aprobación para la operación de una ciclovía, junto con los antecedentes requeridos. Estas pueden ser presentadas por privados, gobiernos regionales, las municipalidades, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o el Servicio de Vivienda y Urbanización de las comunas donde se emplazarán las ciclovías.
En el procedimiento se distinguen dos fases de pronunciamiento por parte de la Secretaría Regional Ministerial: el anteproyecto y el proyecto.
Se entenderá la etapa de anteproyecto como aquella en la que se adoptan las decisiones vinculadas con el perfil de la ciclovía, su emplazamiento en la faja vial y la identificación de potenciales conflictos.
Se entenderá la etapa de proyecto, como aquella donde se desarrolla el diseño definitivo de la ciclovía, otorgando solución a los conflictos identificados en la etapa de anteproyecto.